I.4o.C.118 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUANTÍA DE LAS COSTAS EN LOS INCIDENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2510
Cuando en un incidente se condena específicamente al pago de las costas causadas durante su tramitación y decisión, pero se deja su liquidación para procedimientos subsecuentes, resultan aplicables, mutatis mutandis, y por analogía, ante la falta de reglas propias, las disposiciones consignadas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dadas para los juicios en lo general, en atención a que los incidentes son en realidad pequeños juicios dentro de otro mayor. En efecto, en los procesos, el monto del negocio en la litis principal se establece con la precisión del actor, las excepciones y defensas del demandado y, en su caso, con la pretensión expuesta en la reconvención, debido a que dicho monto está representado por el valor económico de lo que se pide en ellos. En conformidad con lo previsto en los artículos
1349 y 1358 del Código de Comercio
, los incidentes son procedimientos autónomos e independientes al proceso principal, en los cuales se puede identificar claramente la pretensión del actor y la contradicción del demandado, respecto de las cuestiones accesorias promovidas en dicho incidente, por lo cual tienen una cuantía propia. No obstante, en la legislación no se encuentra prevista expresamente la manera como se debe cuantificar el monto de las costas causadas en los procedimientos incidentales. Esta carencia conduce a la aplicación analógica de las reglas del proceso principal, ante su semejanza estructural con los incidentes, y esto conduce a definir que, el pago de costas se debe fijar sobre la base de lo pedido específicamente en el incidente, mediante la aplicación de lo previsto en los artículos
128 o 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, según que el incidente sea de cuantía determinada o indeterminada, y no sobre la base del negocio principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/2007. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Amparo directo 119/2007. Condominio Cerrada Hacienda de los Morales Número 25, A.C. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Amparo directo 152/2007. Sandra Díaz Rodríguez. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.