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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/171499

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, el Pleno del Quinto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al fallar el amparo directo civil 688/2010, abandonó el criterio sostenido en el amparo directo 884/2006 por uno nuevo, el cual, en lo sustancial, es coincidente con el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región.

V.2o.C.T.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171499
Clave de tesis
V.2o.C.T.21 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2508

COSTAS. CUÁNDO SE ACTUALIZA LA COMPENSACIÓN MUTUA O SU REPARTICIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2508

Precedentes

Amparo directo 884/2006. Eduardo Padilla Velásquez. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretario: Manuel Augusto Castro López. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, el Pleno del Quinto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al fallar el amparo directo civil 688/2010, abandonó el criterio sostenido en el amparo directo 884/2006 por uno nuevo, el cual, en lo sustancial, es coincidente con el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región.

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