XIV.C.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA ACTUALIZACIÓN E INTERESES DEVENGADOS, DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR CONCEPTO DE CONSUMO Y DE RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUYA DEVOLUCIÓN SE ORDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2495
Si en el juicio contencioso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada y reconoció el derecho subjetivo del particular afectado a recibir en vía devolutiva las cantidades que pagó por el consumo y la reconexión del servicio de suministro de energía eléctrica y condenó a la Comisión Federal de Electricidad a cumplir con esa obligación, ello no implica que esas cantidades deban devolverse en importes actualizados más intereses en términos de los artículos
17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación
, en virtud de que la correlación que existe entre la contraprestación por el servicio que presta el Estado y el monto de la tarifa que el usuario debe pagar por recibirlo, no participa de la naturaleza jurídica de los derechos por los servicios que aquél presta en sus funciones de ente público establecidos en la Ley Federal de Derechos, toda vez que las tarifas, su ajuste o reestructuración que cobra el referido organismo descentralizado por el consumo de energía, no se encuentran fijadas en la mencionada ley, sino que de conformidad con los preceptos
30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, éstas son establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial (actualmente de Energía y de Economía, respectivamente), razón por la que se ubica en el caso de excepción que contempla la
fracción IV del artículo 2o.
del citado ordenamiento tributario, lo que genera la improcedencia de ordenar el pago de la actualización y de los intereses devengados, de las cantidades pagadas por concepto de consumo y de reconexión del mencionado servicio, cuya devolución se ordenó.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2007. Laura de Lourdes Martín Flores. 25 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo directo 212/2007. Armando Acosta y Alonso. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.