1a. CLXXXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. LA APROBACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA MATERIA, NO ES UN REQUISITO QUE CONDICIONE SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 377
La
parte final del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que al enviar el presupuesto fiscal de cada año el Presidente de la República someterá a la aprobación del Congreso de la Unión el uso que hubiera hecho de las atribuciones que en materia de comercio exterior le confiere el citado numeral; sin embargo, dicha aprobación no debe entenderse como un requisito que condicione la validez del ejercicio de tales facultades, como si se tratara de una norma jurídica creada mediante el procedimiento de producción normativa contenido en el artículo
72 de la Norma Fundamental
, sino que conforme a la interpretación de efecto útil de la disposición constitucional mencionada primigeniamente, la referida aprobación debe estimarse como una comunicación a nivel de cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión sobre este rubro de la actividad estatal. En ese tenor y con el objeto de dotar de eficacia y utilidad a las atribuciones establecidas por el Poder Reformador en materia de comercio exterior, es necesario concebir que éstas constituyen un sistema de creación normativa excepcional y sumario, cuyo propósito es que el titular del Poder Ejecutivo Federal pueda apreciar y hacer frente oportunamente a las circunstancias que ameriten la adopción de medidas urgentes ante emergencias monetarias o financieras que pudieran perjudicar la economía nacional; de ahí que exigir como requisito de validez de su ejercicio la aprobación del Congreso de la Unión, distorsionaría el sentido de dichas atribuciones y las tornaría inútiles.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2007. Unión de Grandes Marcas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.