V.3o.P.A.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CATEO DILIGENCIA DE. REQUISITOS PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2489
Las únicas exigencias que la ley establece para que el cateo tenga el valor probatorio que le confiere el artículo
284 del Código Federal de Procedimientos Penales
, son las que prevé el numeral
61
del mismo ordenamiento legal, esto es, que se solicite por escrito, que se exprese su objeto y necesidad, la ubicación del lugar a inspeccionar y la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse, los objetos que han de buscarse o asegurarse, y al concluirse se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que la practique; y la inobservancia de alguna de ellas conlleva la sanción de que tal diligencia carezca de valor probatorio, de conformidad con la redacción del último párrafo del precepto citado en último término. En consecuencia, dicha sanción no puede hacerse extensiva a otros supuestos contemplados en diverso dispositivo, como la omisión de hacer saber al ahora quejoso que debía firmar o poner sus huellas en los objetos asegurados, pues tal situación no lleva a considerarla carente de valor probatorio, en tanto que esa circunstancia no la exige el citado numeral 61, como requisito para la validez de la diligencia de cateo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/2007. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Francisca Cuesta Briseño. Secretario: Félix Maldonado Sosa.