I.4o.C.125 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACRECER. EL DERECHO RELATIVO, OTORGADO A LOS HEREDEROS EN UN TESTAMENTO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO DE ELLOS FALLECE ANTES QUE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2477
Dentro de los varios supuestos del derecho a acrecer, se encuentra el de la premorencia del heredero instituido. En esta hipótesis, el derecho a acrecer se actualiza, si alguno de esos herederos fallece antes que el autor de la sucesión. Al darse este acontecimiento, los herederos supérstites aumentan la porción que originalmente les habría correspondido. Esto se debe a que como la muerte del heredero se produce cuando todavía está vivo el autor del testamento, el fallecido no tuvo la posibilidad de adquirir por herencia, al no surtirse lo dispuesto en el artículo
1288 del Código Civil para el Distrito Federal
, y al atender a lo preceptuado en los artículos
1336, 1337, 1497, 1649 y 1660
del ordenamiento referido. La situación es diferente, si primero ocurre el deceso de quien dictó el testamento y con posterioridad fallece uno de los herederos. En este caso no es posible que se produzca el derecho de acrecer, porque desde que acaeció el óbito del testador, el heredero adquirió la porción de la parte de la herencia que le correspondía, en términos del citado precepto y, por ende, entró a formar parte de su haber, que admite ser transmitido al momento de su deceso, lo cual impide que los demás partícipes de la herencia original estén en condiciones de aumentar sus respectivas porciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2007. Odilón Ramírez Pelayo. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.