IV.3o.T.251 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL OCURRIDO AL TRABAJADOR FUERA DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS Y, POR TANTO, NO SE ENCUENTRA BAJO LA SUBORDINACIÓN DEL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2452
Del examen literal y teleológico del artículo
474 de la Ley Federal del Trabajo
se deduce que los accidentes de trabajo son todas las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, producidas repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y las que se produzcan en el trayecto del domicilio al centro laboral o viceversa. En esa tesitura, para que un accidente pueda considerarse como de trabajo es necesario que ocurra dentro del lugar donde se presta, en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, o que tenga relación directa e inmediata con el empleo, y que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón; lo que no sucede cuando el trabajador sufre un accidente jugando fuera del lugar donde presta sus servicios, porque en esos momentos no se encuentra bajo la subordinación del patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2007. Ricardo de León Flores. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.