XVI.2o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA MERCANTIL. RESULTA PROCEDENTE ÉSTA Y NO LA CIVIL, CUANDO DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUS ACTIVIDADES SON DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1892
De conformidad con el artículo
21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
, existen tres clases de sociedades que forman parte del sistema cooperativo, las cuales se denominan de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y, de ahorro y préstamo; empero, estas últimas en términos de los artículos
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de aquel ordenamiento legal y
2o., 4o. y 7o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
, además de integrar el denominado Sistema de Ahorro y Crédito Popular, se consideran intermediarios financieros, de conformidad con el artículo
103, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito
. En esas condiciones, si de acuerdo con los estatutos de una sociedad cooperativa, sus actividades son de ahorro y préstamo, conforme a dichos preceptos legales, sus actos se rigen por una legislación especial y en su defecto por la ley mercantil, en términos del artículo
8o
. de la citada Ley de Ahorro y Crédito Popular, de ahí que cuando se demande el cumplimiento de un contrato de mutuo celebrado por dicha persona moral, resulta procedente la vía mercantil y no la civil. Caso distinto se presenta cuando se trata de una asociación civil o de una sociedad cooperativa cuyo objeto sea exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, pues en esa hipótesis la sociedad no realiza operaciones de ahorro y crédito popular, como lo establece el artículo
4o. bis
de la última ley invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/2007. Jorge Carlos Miranda Rojas. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.