2a. CVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO NO INCLUYE EL BENEFICIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO TRASLADADO A TURISTAS EXTRANJEROS QUE RETORNAN POR LA VÍA TERRESTRE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 650
El citado precepto al establecer que los turistas extranjeros que retornen por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les fue trasladado al adquirir mercancías en territorio nacional siempre que se cumplan los requisitos que dispone, y no así los que lo hagan por vía terrestre, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que ese trato diferenciado es razonablemente justificado si se pondera que la figura del reembolso nació para fomentar el turismo nacional de cada Estado, por medio del reintegro del impuesto a las ventas o al valor agregado trasladado a los turistas extranjeros que adquieren mercancías para llevarlas a su país de origen o a un tercero, sin fines de comercialización, pero para gozar de este beneficio era menester que el turista extranjero en verdad retornara junto con el bien adquirido, de modo que si no es posible que este último evento se garantice respecto de los turistas que deseen salir de México por vía terrestre a través de puntos fronterizos, debido a las condiciones en que se realiza, entre ellas, que no se requiere documentar para retornar ni se tiene noticia cierta de la fecha en que lo harán, no pueden acceder válidamente a la devolución de que se trata, porque no están en igualdad de circunstancias con los turistas extranjeros que abandonan el país por vía aérea o marítima.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2007. Silvia Arellano Ureta. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.