XX.2o.72 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. DEBE ABSOLVERSE AL SENTENCIADO SI DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL SE ADVIERTE QUE SE ACREDITÓ LA CONDUCTA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, RESPECTO DE LA CUAL NO EXISTIÓ ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, PORQUE LA DIVERSA DE TRANSPORTARLOS, POR LA QUE SE SIGUIÓ EL JUICIO, CONTEMPLADA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, SE SUBSUME EN AQUÉLLA Y NO ES SANCIONABLE EN FORMA AUTÓNOMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1885
Si bien es cierto que los ilícitos de pretender llevar a extranjeros indocumentados a otro país y el de transportarlos por territorio nacional, previstos en los
párrafos primero y segundo del artículo 138 de la Ley General de Población
, tienen como referente común la afectación al mismo bien jurídico (el control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas), y que la conducta típica lo sea en vía de acción, también lo es que se diferencian tanto en sus elementos normativos como en la finalidad de la conducta del sujeto activo, ya que el primero atañe al propósito de internar a otro país a determinados sujetos, en tanto que el segundo atiende a uno específico consistente en la transportación, amén de que mientras el delito de pretender llevar a extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente expedida por la autoridad competente, con propósito de tráfico, subsume lógicamente al de desplazarlos por territorio nacional, en virtud de que esta última es una acción para lograr la finalidad del agente del delito, y no es sancionable en forma autónoma; en el otro ilícito ese aspecto le es definitorio. Por tanto, si el juicio se siguió por el segundo de los delitos mencionados y en autos se acredita el primero respecto del cual no existe acusación del Ministerio Público, debe absolverse al sentenciado, en apego al principio de exacta aplicación de la ley penal que establece el artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues tales delitos no constituyen una simple variación de grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.