XIX.1o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE HORAS EXTRAS EN JORNADAS CONTINUAS DE SIETE DÍAS DE TRABAJO POR SIETE DÍAS DE DESCANSO, CUANDO SE ACREDITA SU COMPENSACIÓN A TRAVÉS DE UN CONVENIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1865
Los trabajadores de confianza del citado organismo que laboran una jornada continua de siete días de trabajo por siete días de descanso, si bien se encuentran disponibles para el patrón las veinticuatro horas de dicha jornada y generan tiempo extraordinario, pues multiplicando las veinticuatro horas del día por los siete días de la semana da un total de ciento sesenta y ocho horas, a las cuales descontándole las 48 horas semanales de la jornada legal diurna resultan ciento veinte horas extraordinarias semanalmente; ello no significa que tengan derecho a su pago si se acredita que las horas extras laboradas les fueron retribuidas por la empresa en términos de un convenio en el que se estipuló expresamente que su objetivo era compensar el tiempo de disponibilidad y de ejecución de sus labores durante la etapa de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2006. J. Asención Villeda Salinas. 16 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.