IV.3o.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, YA QUE AUN CUANDO SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DERIVADOS DE ESA RESOLUCIÓN, SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1862
Para efectos del otorgamiento de la suspensión provisional debe analizarse no sólo la naturaleza del acto reclamado, sino también sus alcances en el tiempo y en el espacio, de modo que cuando se reclaman las consecuencias y efectos derivados de una resolución, como son las órdenes tendientes a ejecutar la inhabilitación a un particular para celebrar contratos con la administración pública federal, no se les puede atribuir el carácter de consumados, dado que si bien a la resolución se le puede conceptualizar como tal en tanto que su emisión queda agotada en un solo acto, tal calificativo no debe darse a las consecuencias o efectos de ella derivados, al ser susceptibles de suspensión por tener el carácter de tracto sucesivo, merced a la prolongación del hecho continuo de manera indefinida a través del tiempo, mediante diversidad de actos aislados e independientes unos de otros, por lo que en este supuesto puede otorgarse la suspensión provisional, sin que con ello se den efectos restitutorios, dado que los actos ya realizados quedan intactos, máxime cuando las consecuencias o efectos de que se trata sólo tendrán lugar por un término perentorio -tres meses-.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2006. Eduspark, S.A. de C.V. 3 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.