IX.2o.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL SE DEMANDE LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEBEN INTERVENIR, ADEMÁS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1854
De acuerdo al artículo
40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados conforme al precepto
43 Bis
de la citada ley serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, en los términos de las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En tal virtud, dada la estrecha vinculación entre la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de esos recursos, es necesario que en el juicio laboral donde se demande la entrega de las aportaciones de la subcuenta de vivienda tengan intervención, además del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la administradora de los fondos correspondiente, para estar en aptitud de determinar el destino de esos recursos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/2007. Luis Silva Cervantes. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.