XXI.1o.P.A.78 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AFECTACIÓN A LA FINCA SIRVIENTE SEA UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1853
Las servidumbres legales de paso para la conducción de energía eléctrica son actos reconocidos por el orden jurídico con vocación de permanencia, en los que el derecho a reclamar la indemnización surge a partir de que se constituyen, siendo desde entonces exigible y, por lo mismo, prescriptible si no se ejercita oportunamente. Precisamente por ello, no es verdad que por el solo hecho de que ese tipo de servidumbres legales sea de tracto sucesivo, deba admitirse que el cómputo del plazo de prescripción del derecho a reclamar el pago de la indemnización no pueda iniciar sino a partir de que la afectación a la finca sirviente cese, ya que tal prescripción sólo acontecería en casos relacionados con la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos, los cuales, por ser contrarios al orden normativo y perjudicar ilegítimamente al afectado en cada uno de los instantes en que se prolongan, le permiten que su derecho a ser indemnizado subsista mientras dicha afectación perdure. Así, si se entendiera que dicho mecanismo también opera en actos lícitos, carecería de sentido el artículo
1098 del Código Civil Federal
, que permite la prescripción del derecho a reclamar la indemnización, especificando que aunque éste se pierda, continuará el de seguir disfrutando de la servidumbre de paso, lo cual es aplicable también a la constituida para la conducción de energía eléctrica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2007. Félix López García y otros. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.