2a./J. 123/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU FUNDAMENTO ES EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 568
Cuando se cuestiona el acto o resolución mediante el cual la Comisión Nacional del Agua, o cualquier autoridad relacionada con la materia, impone al particular una sanción consistente en multa por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, el afectado está en posibilidad de interponer el recurso de revisión previsto en el artículo
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de dicho ordenamiento, no siendo aplicable en la especie, el diverso numeral
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, pues en esa hipótesis es preciso acudir a la ley especial y posterior, y no a la general y anterior; de tal forma que con independencia de que la ley citada en segundo término se aplique a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de que la autoridad mencionada pertenezca a ella al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe observarse en todo momento el origen de la sanción.
Precedentes
Contradicción de tesis 129/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 123/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.