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I.8o.C.279 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1798

Precedentes

Amparo directo 306/2007. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 438/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que no existe un punto de choque en los razonamientos de estos tribunales colegiados, ya que fueron coincidentes en que el reconocimiento de paternidad no es revocable por quien lo hizo, pues se trata de un acto de voluntad de quien reconoce a la persona menor de edad.

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