IV.2o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. CUANDO LOS DICTÁMENES SON COINCIDENTES RESULTA INNECESARIO REALIZAR PREGUNTAS A LOS PERITOS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1788
Si en lo esencial no existió discrepancia en los dictámenes de los peritos médicos de las partes, pues ambos fueron claros en su conclusión de que el asegurado no presentaba estado de invalidez, es decir, que no se encontraba imposibilitado para procurarse, mediante trabajo, una remuneración como la que establece el legislador, es inconcuso que dichos dictámenes eran suficientes para tal efecto, y ante dicha circunstancia, el hecho de que la Junta no haya realizado preguntas a los peritos en términos de la
fracción IV del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo
, no es base para establecer que existió un incorrecto desahogo de la prueba pericial médica, pues es evidente que los peritajes contenían los elementos necesarios para que la Junta pudiera establecer si el asegurado presentaba o no un estado de invalidez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2007. Julia Llanas Ruiz. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.