XX.2o.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO OTORGUE PODERES CON AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO PARA ACTOS DE DOMINIO, LLEVA INMERSO TAMBIÉN EL DE ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, INCLUSO DE REPRESENTACIÓN PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1781
El
artículo 114, fracción II, del Código Electoral del Estado de Chiapas
establece: "Son facultades del presidente del consejo general: ... II. Representar legalmente al Instituto Estatal Electoral y otorgar poderes para actos de dominio y de administración, así como para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicial o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el presidente requerirá de la autorización previa del consejo."; de donde se advierte que el presidente del consejo general del Instituto Estatal Electoral está facultado para otorgar poderes para actos de dominio y administración, y para que pueda ser representado ante cualquier autoridad o particulares. Ahora bien, aun cuando dicho precepto no señale expresamente la potestad de aquél de conferir los relativos para pleitos y cobranzas, también debe considerarse que dicho servidor público cuenta con ella, pues de la aludida fracción se desprende implícitamente, al citar a la representación como finalidad de la aludida facultad; además, la oración está separada por una coma y agrega la palabra "así como", que es sinónimo de la expresión "de igual manera", es decir, funciona como un conector que indica que la información que se introduce forma parte de una enumeración o serie, lo cual significa que tal concepto está agregado en la misma lista como una facultad más para ceder; finalmente, separa la segunda oración de la tercera con un punto y seguido, que denota que hará referencia a otra cosa, agregando que también tiene autorización para llevar a cabo actos de dominio sobre inmuebles destinados a la propia institución, así como la de conferir poderes para los efectos antes mencionados, pero en este caso con autorización del consejo. En esta tesitura, se concluye que, por una parte, el indicado presidente está facultado para otorgar a un tercero poder para pleitos y cobranzas, incluso de representación patronal; y, por otra, quien ostente poder para realizar actos de dominio lleva inmerso el de administración y para pleitos y cobranzas, o bien, quien goce del poder para actos de administración cuenta con facultades para defenderlo, atendiendo al principio de que "quien puede lo más, puede lo menos".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/2006. Alberto Silva Aguilar. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.