2a./J. 152/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA ES A PARTIR DE QUE LA PARTE INCONFORME TIENE CONOCIMIENTO CIERTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE SU CONTRARIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL Y PODRÁ EFECTUARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A QUE SE TENGA DICHO CONOCIMIENTO, PORQUE ES CUANDO SE FIJA LA CONTROVERSIA RELATIVA (LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL DE GUERRERO).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 564
Este Alto Tribunal ha sostenido en forma reiterada el criterio de que la objeción de falta de personalidad en el juicio laboral, por regla general, debe plantearse al momento de la celebración de la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, ya que en ella se fija la controversia laboral, puesto que se exponen las pretensiones y las excepciones de las partes; por tanto, llevando esa regla al juicio laboral burocrático, de conformidad con los artículos
127 y 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, y
81 y 89 de la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero
, debe llegarse a la conclusión que es en la etapa de la presentación de la demanda por escrito o verbalmente por medio de comparecencia y su respectiva contestación, cuando se fija la controversia laboral burocrática; por tanto, el momento procesal oportuno para objetar la personalidad de las partes se concreta después de que la parte inconforme tiene conocimiento cierto del reconocimiento de la personalidad de su contraria por parte de la autoridad laboral y podrá efectuarse dentro del término de tres días a que se tenga dicho conocimiento; cuestiones que deberán ser resueltas de plano, oyendo a las partes en ese momento, sin tramitación especial alguna.
Precedentes
Contradicción de tesis 110/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 152/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.