1a./J. 46/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 226
De la interpretación literal y sistemática del citado precepto legal se advierte que en los juicios mercantiles la objeción genérica de documentos (es decir, cualquiera excepto la referente a falsedad, en términos del artículo
1250
del Código señalado) no puede plantearse como un acto procesalmente válido al momento de contestar la demanda, ya que si así se hiciera, tendría que reiterarse dentro del plazo previsto en el artículo
1247 del Código de Comercio
, el cual indica expresamente que tal objeción sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los documentos presentados hasta entonces, mientras que los exhibidos con posterioridad pueden objetarse en igual término, contado desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción, debiéndose en ambos casos hacer la objeción en forma incidental. Ello es así, en virtud de que en la etapa de ofrecimiento de pruebas es cuando se sustanciaría dicha objeción, para que una vez concluido ese periodo el juez pueda pronunciarse sobre su admisión o desechamiento, conforme al artículo
1203
del citado Código.
Precedentes
Contradicción de tesis 157/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 46/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 471/2012
, de la cual derivó la tesis 1a./J. 14/2013 (10a.), de rubro: "
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2008. PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA
.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 729.