I.7o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTORIEDAD DE LA FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN UN CHEQUE. BASES OBJETIVAS PARA DETERMINARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1731
Las bases objetivas que debe tomar en cuenta el juzgador para determinar la notoriedad de una falsificación de firma impuesta en un cheque, cuyo pago se objete por esa causa, son que ésta contiene rasgos característicos que permiten atribuirla al titular de la cuenta según la firma que tenga en sus registros el banco. Ello, porque lo notorio es sinónimo de público, sabido por todos, claro y evidente, por lo que en la especie se trataría de la semejanza o no de las firmas en comento, sin necesidad de demostración, ni conocimientos especializados. Entonces para determinar una falsificación de esa naturaleza debe considerarse la presencia o no de los rasgos gráficos que caractericen la firma de que se trate, que permitan establecer si son semejantes o notoriamente divergentes con la que se compara, considerando aspectos como un tamaño desproporcionado, diferencias claras de longitud, inclinación, presencia o ausencia de líneas curvas o quebradas, puntos o rayas entre otros, que por sus características apreciadas de forma conjunta lleven a concluir de un modo irrefutable que se trata de una falsificación perceptible a simple vista y, en su caso, la prueba pericial que llegare a rendirse debe encaminarse en ese tenor.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/2007. Esteban Alberto Calderón Argomedo. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
Amparo directo 380/2007. Banco Nacional de México, S.A. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.