II.1o.A.142 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1729
No obstante que en una diversa integración este órgano jurisdiccional sostuvo que la derogación de las normas oficiales mexicanas ocurría hasta que se publicara su cancelación en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior mediante la tesis II.1o.A.115 A, publicada en la página 1056 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, con el rubro: "
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO NO SE NOTIFICA SU REVISIÓN QUINQUENAL, SU DEROGACIÓN OCURRE HASTA QUE SE PUBLICA SU CANCELACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
."; una nueva reflexión sobre el tema lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a apartarse de dicho criterio, porque de la interpretación literal del
penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, que establece la pérdida de la vigencia de las normas oficiales mexicanas y lo relativo a la publicación de su cancelación, se advierte que éstas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente, y que de no hacerse la notificación referida las normas perderán su vigencia, así como que las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, este órgano colegiado llega a la convicción de que las referidas normas oficiales pierden su vigencia, por el simple transcurso del tiempo antes indicado, es decir, cuando se omite notificar el resultado de su revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y no hasta que se publique dicha pérdida de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2006. Gas de Tlalnepantla, S.A. de C.V. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Luis Miguel Domínguez López.
Notas:
Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la tesis II.1o.A.115 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 1056, de rubro: "NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO NO SE NOTIFICA SU REVISIÓN QUINQUENAL, SU DEROGACIÓN OCURRE HASTA QUE SE PUBLICA SU CANCELACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 385/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2011 de rubro: "
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
."