XIII.1o.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EN SU IMPOSICIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA NO LO PREVEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1727
Conforme al artículo
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad administrativa que, atento al diverso numeral
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del aludido ordenamiento, tiene la facultad de actuar oficiosamente, entre otros casos, tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así, en la imposición de multas por parte de dicho organismo por incumplimiento a las citadas normas oficiales, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo no previsto por ésta, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual es supletoria respecto de los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados, entre los que se encuentra la mencionada procuraduría; ello aun cuando la norma especial, como en el caso lo es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no prevea tal circunstancia, porque precisamente la intención del legislador federal fue reunir y crear un solo ordenamiento jurídico en el que se establecieran los requisitos mínimos generales del procedimiento administrativo de manera unificada, y una de las finalidades que persigue la comentada legislación adjetiva es llenar los vacíos o lagunas existentes, sin derogar los ordenamientos actuales o modificarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2007. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Ángela Moreno González.