I.3o.T.173 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONFIGURACIÓN DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE EXHIBAN EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1717
En la materia procesal laboral el análisis del litisconsorcio pasivo necesario está sujeto a ciertas particularidades, a saber: 1) La relación jurídica causal que condiciona la existencia de dicha figura, en algunos conflictos de trabajo, se encuentra en el vínculo material de naturaleza laboral que existe entre el trabajador y quienes resultan ser sus patrones, de acuerdo con el artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo
. Ello tiene como consecuencia que los patrones se encuentren unidos de tal modo que a todos afecte la resolución que en el proceso pueda dictarse y a todos competa una legitimación conjunta para intervenir en la instancia; 2) De los artículos
784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que, por regla general, corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación de trabajo y su obligación de exhibir los documentos que se encuentra obligado a conservar, y que de no hacerlo se presumirán ciertos los hechos expresados por el empleado; y, en tal virtud, éste puede realizar determinada afirmación en su demanda y los señalados como litisconsortes pasivos necesarios pueden formular las excepciones o defensas para demostrar lo contrario; 3) El vínculo jurídico entre los codemandados puede ser de planteamiento, es decir, ser conocido o advertido desde el inicio de un juicio mediante el análisis de la demanda laboral, de la cual puedan desprenderse elementos que lleven a considerarlo así, como: el señalamiento expreso de que con todos ellos existió la relación de trabajo y que deben responder de las obligaciones solidaria o mancomunadamente, con lo cual obliga a las Juntas a emplazarlos a todos a fin de que se integre la relación jurídico-procesal; 4) Que dicha relación jurídica también puede ser conocida procesalmente, lo cual implica que durante el desarrollo del procedimiento, con motivo de documentos exhibidos por las partes como prueba, se demuestre la existencia de una relación material o sustantiva indivisible respecto de otro sujeto procesal; y, 5) La legitimación que tiene una pluralidad de patrones para actuar en la instancia laboral surge de la base de la relación material que los une con el trabajador, esto es, el objeto mismo que se deduce en el proceso, y no por la eficacia o efectos particulares del laudo, de ahí que pueda operar tanto en fallos declarativos, constitutivos o de condena. En esa tesitura, la configuración del litisconsorcio pasivo necesario dependerá de los medios de prueba que se exhiban al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3903/2007. Duro Felguera, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 171/2007-SS en que participó el presente criterio.