XX.2o.74 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTRODUCCIÓN DE EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO "PROPÓSITO DE TRÁFICO" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN NO FORMA PARTE DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESE DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1650
El
párrafo segundo del artículo 138 de la Ley General de Población
establece que se impondrá la misma pena descrita en el párrafo primero a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. El texto de mérito no presenta insuficiencia ni oscuridad en las conductas descritas, pues es claro al emplear la conjunción disyuntiva "o", que denota la separación entre la conducta de introducir con las diversas de albergar o transportar, sin que importe que en el primer párrafo del mismo numeral se exija para actualizar la hipótesis referente a quien por sí o por interpósita persona pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país el elemento subjetivo relativo al propósito de tráfico. Ahora bien, no es factible que bajo pretexto de colmar una aparente laguna o vacío legislativo se acuda a la aplicación analógica o por mayoría de razón y se exija también, para la primera de las hipótesis del segundo párrafo, que se acredite dicho propósito, ya que de acuerdo con la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, está prohibido imponer penas acudiendo a esos métodos, por lo que interpretando en sentido contrario ese mismo principio, el juzgador tampoco puede plasmar un elemento del delito no regulado expresamente, porque no está autorizado para legislar. Además, de los dictámenes de las Comisiones Legislativas y las discusiones parlamentarias de las Cámaras que participaron en la reforma del artículo de mérito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se advierte que, por lo que hace al segundo párrafo, se centraron exclusivamente en las hipótesis de albergar y transportar; tan es así que en la discusión correspondiente a la Cámara (de Senadores) revisora, la legisladora que hizo uso de la tribuna manifestó expresamente lo siguiente: "Se deja a salvo la vocación hospitalaria que el pueblo de México tradicionalmente ha tenido respecto de los extranjeros que requieren apoyo, al incluir como condicionante el propósito de tráfico cuando se trate de ofrecer transporte y albergue a extranjeros que no cuenten con los documentos que debe expedir la autoridad correspondiente.". Por otra parte, tampoco el artículo
194, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales
, puede servir de sustento para estimar que el elemento subjetivo en análisis se refiera a todas las conductas indicadas en el párrafo segundo del numeral mencionado, pues desde 1994 dispone que se considerará grave: "De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138", de donde se advierte que en esa fecha este último numeral aún no incluía en sus párrafos el vocablo "tráfico" y, que no obstante esa ausencia, el legislador decidió denominar así a las conductas antijurídicas que ahí se incluyen, sin hacer distingos entre ellas, esto es, su intención fue la de usar dicha denominación en forma genérica para nombrar a la totalidad de las hipótesis delictivas que contempla el invocado artículo 138, y no para referirse a las que a partir de 1996 fueron concebidas con el elemento subjetivo de "propósito de tráfico". En consecuencia, cuando alguna persona introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, se actualiza ese antisocial, sin que sea necesario acreditar aquel elemento, pues no forma parte de su descripción típica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/2006. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Amparo directo 492/2006. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 138/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 389, con el rubro: "
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL "PROPÓSITO DE TRÁFICO" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS CONDUCTAS DE ALBERGAR O TRANSPORTAR EXTRANJEROS A CAMBIO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO
."