VI.1o.A. J/42 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO, NO ES UNA NORMA COMPLEJA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1324
El Acuerdo 45175 del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1999, no constituye una norma compleja, en términos de lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, publicada en la página 310, tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
.". Ello es así, pues al respecto se estima que su redacción no propicia incertidumbre o inseguridad jurídica para el gobernado (como sí es el caso del artículo
159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social
o del artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, analizados en la ejecutoria que resolvió la
contradicción de tesis 114/2005-SS
de la que emanó la jurisprudencia aludida), en virtud de que todas las Delegaciones Regionales tienen su circunscripción territorial en el propio Estado al que pertenecen, así como en el Distrito Federal existe sólo una única Coordinación del Distrito Federal, es decir, no se trata de varias Delegaciones Regionales para una misma entidad federativa, o bien que una sola Delegación Regional abarcara dos o más Estados, y por tanto comprendiera una diversidad de Municipios o algún otro tipo de demarcación territorial, lo cual conduce a concluir que el referido Acuerdo no es una norma compleja que haga aplicable la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, motivo por el que se considera que para fundar debidamente la competencia territorial de la autoridad, no es necesario realizar la transcripción de la parte correspondiente a alguna Delegación Regional o a la Coordinación del Distrito Federal, conforme a los lineamientos indicados en aquel criterio jurisprudencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/2006. Confecciones Green Tree, S.A de C.V. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 34/2007. Exportación Gil Martínez, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo directo 39/2007. Cía. Textil Alma, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Amparo directo 26/2007. Antico, S.A. de C.V. 16 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez.
Amparo directo 321/2007. Empacadora de Puebla Torrelavega, S.A. de C.V. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 314/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 72, con el rubro: "
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO RELATIVO, AL EJERCER SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL Y FUNDAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ACUERDO 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CITADO INSTITUTO, NO REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL CITADO ACUERDO RELATIVA A SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECÍFICA POR NO TRATARSE DE UNA NORMA COMPLEJA (DISPOSICIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE OCTUBRE DE 2008)
."
Esta tesis contendió en la contradicción 311/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 169/2009.