XV.4o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. NO SE ACREDITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO CUANDO AUXILIA AL ACTIVO DESPUÉS DE COMETER EL DELITO, SIN TENER CONOCIMIENTO, VOLUNTAD Y CONCIENCIA DE QUE ESA CONDUCTA ERA ILÍCITA, Y SIN SABER QUE AQUÉL HABÍA COMETIDO UN HECHO DELICTUOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1635
Si el inculpado prestó auxilio a quien participó en la ejecución de una conducta o hecho calificado por la ley como delito, ello no es suficiente para tener por acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito previsto en el artículo
334 del Código Penal para el Estado de Baja California
, dado que el actuar del encubridor debe implicar conocimiento, voluntad y conciencia de que la ayuda que presta es ilícita, es decir, atendiendo a las circunstancias del acontecimiento, el desarrollo pasivo de prestar auxilio debe efectuarse con la intención dolosa de eludirse de la acción o lugar de los hechos; además, si el inculpado trasladó al activo después de cometido el ilícito a un lugar específico señalado por éste, ello no puede considerarse como un favorecimiento para auxiliarlo a huir del lugar del evento, luego de que esa conducta debió materializarse con el conocimiento real de que se había cometido un delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/2007. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.