III.5o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR CÉDULA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE EFECTÚE EN ATENCIÓN A UN EXHORTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1634
El artículo
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del enjuiciamiento civil de esa entidad, establece que, tratándose del emplazamiento, si el demandado no se encuentra en la primera búsqueda se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, si no espera el emplazamiento se hará por cédula que contendrá: I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución; II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente; III. Breve relación de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se hace la notificación; V. Nombre de la persona en poder de quien se deja; y VI. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa. Ahora bien, como en los exhortos el Juez que los recibe solamente auxilia al exhortante a desahogar determinada diligencia en donde este último no tiene jurisdicción, es obvio que cuando se practique un emplazamiento en atención a un exhorto, lo que se debe comunicar es la resolución del juzgador que admitió la demanda relativa y ordenó el emplazamiento correspondiente, es decir, la del exhortante; por lo que, en esos casos, para que la aludida cédula cumpla con lo previsto en las fracciones I a la III del citado precepto, es menester que en aquel documento se indique quién es el Juez auxiliado, el juicio en que se emitió el auto que aceptó la demanda y decretó llamar a juicio a la parte reo, así como la breve relación de dicho proveído, mientras que el resto de las fracciones se colman si se señala el día y hora en que se practica el llamamiento correspondiente, el nombre de la persona con quien se deja la cédula y que contenga las firmas tanto del diligenciario como la de quien la recibió o expresión de su negativa; de tal suerte que si en la cédula respectiva no se menciona quién fue el Juez exhortante sino sólo el exhortado, ni se describe el proveído que admitió la demanda correspondiente y ordenó el llamamiento de la parte reo, sino que lo sintetizado es el auto que recibió el exhorto y que lo ordenó cumplimentar, el emplazamiento correspondiente resulta ilegal porque no se colman las formalidades a que se encuentra sujeto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2007. Ge Security, Inc. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.