IV.2o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EL DEBIDO CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO SE CUMPLE, SI EL ACTUARIO ASIENTA EN LA DILIGENCIA LA MEDIA FILIACIÓN DE LOS VECINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1632
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 29/94, que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 14/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, página 171, correspondiente al mes de octubre de 1995, de rubro: "
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
.", estableció que el actuario no cumple con detallar pormenorizadamente la forma en que se cercioró del domicilio en donde vive el demandado, si únicamente asienta que lo hizo a través de dos vecinos que se negaron a proporcionar sus nombres, pues en tal hipótesis, debe especificar las características físicas de las personas con quien entendió la diligencia, ya que de lo contrario ésta se torna irregular. Ahora bien, si en el caso no se advierte que el actuario inquirió a los vecinos para que le proporcionaran sus nombres, pero sí asentó sus características físicas, aun cuando no es lo idóneo, pues es más eficaz asentar el nombre de éstos, debe concluirse que la media filiación es otra manera de satisfacer el requisito de precisar la identidad de los vecinos, que como razón pormenorizada exigen el artículo
69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
y la jurisprudencia citada, toda vez que en ella se establece que en caso de no proporcionar sus nombres, debe señalarse la media filiación, es decir, si se señalara que únicamente a través de los nombres puede determinarse la identidad de los vecinos, sería ocioso precisar la media filiación, pues ésta sería ineficaz para cumplir con el debido cercioramiento del domicilio en la diligencia de emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2007. Leonardo Martínez Borjas. 23 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.