I.11o.C.171 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DEBE PRACTICARSE PREFERENTEMENTE EN EL DOMICILIO DONDE SE UBICA SU ADMINISTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1629
Es cierto que las personas morales por tratarse de entes ficticios, deben ser emplazadas por conducto de su representante legal o apoderado; sin embargo, ello no implica que el emplazamiento tenga que hacerse en el domicilio personal de éste, sino que en principio tal diligencia debe practicarse en el domicilio en el que se encuentra ubicada la administración de la persona moral, entendido éste como el establecimiento legal o principal asiento de sus negocios en términos de lo dispuesto en el artículo
33 del Código Civil para el Distrito Federal
, para lo cual el funcionario judicial debe cerciorarse fehacientemente de ello y sólo en el caso de que asiente que el lugar en el que se constituye ya no es su domicilio y la actora desconozca el nuevo domicilio de la empresa, pero sí sepa el de alguno de sus representantes; entonces puede practicarse en el domicilio particular de la persona física que la represente legalmente; en el lugar en que ésta habitualmente trabaje o en el que se encuentre de conformidad con los artículos
118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
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DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2007. Elisa Beatriz Huesca Monroy. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto.