VI.2o.C.566 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DEUDOR QUE ESTIME ILEGAL EL TRABADO EN SU CONTRA DEBE IMPUGNARLO EN VÍA INCIDENTAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1628
De los artículos
1394, tercer párrafo y 1414 del Código de Comercio
, este último anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, se advierte que el legislador otorgó al deudor la oportunidad de defenderse, en caso de que resulte afectado en la ejecución de la diligencia de embargo, a través de la acción incidental prevista en el segundo de los numerales mencionados. Por tanto, a fin de cumplir con el principio de definitividad, el demandado en un juicio ejecutivo mercantil que estime ilegal el embargo trabado en su contra, debe impugnar dicha diligencia en la referida vía incidental, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, pues a través de aquélla puede nulificarse la actuación procesal impugnada por el agraviado. De lo contrario, el juicio de garantías resulta improcedente, en términos de lo dispuesto por la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2007. Juan Antonio Llaca Carvajal. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.