1a. L/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DOMICILIO. SU CONCEPTO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 363
El concepto de domicilio a que se refiere la garantía de inviolabilidad de éste, contenida en el párrafo primero, en relación con el octavo, del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, comprende tanto el lugar en el que una persona establece su residencia habitual (elemento objetivo), como todo aquel espacio en el que desarrolla actos y formas de vida calificados como privados (elemento subjetivo). Sin embargo, dicho concepto en materia penal es más amplio, pues también incluye cualquier localización o establecimiento de la persona de naturaleza accidental y transitoria en donde lleve a cabo actos comprendidos dentro de su esfera privada. Ello es así, en virtud de que si bien el primer párrafo del citado precepto constitucional alude al término "domicilio", el octavo sólo señala "lugar", debiendo entenderse por éste, el domicilio en el que el gobernado de algún modo se asienta y realiza actos relativos a su privacidad o intimidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 75/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.