I.7o.A.529 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL NOMBRAMIENTO OFICIOSO DE UN REPRESENTANTE COMÚN DE DIVERSOS AGENTES ECONÓMICOS POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO POR ELLA, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1615
El nombramiento de un representante común de diversos agentes económicos realizado de oficio por la Comisión Federal de Competencia en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio por ella, aun cuando no se trata de una resolución definitiva, no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que lleve al Juez Federal a desechar de plano la demanda de garantías en términos del artículo
145 de la Ley de Amparo
, al no colmarse lo dispuesto en la
fracción II del numeral 114
de la referida ley, pues esta porción normativa debe interpretarse de manera relacionada con la diversa fracción IV del propio precepto, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; porque la expresión "actos en el juicio", por igualdad de razón debe aplicarse a los "procedimientos seguidos en forma de juicio", ya que lo pretendido con el mencionado precepto 114, es que los actos que tengan una ejecución de imposible reparación puedan ser impugnados de inmediato en la vía de amparo, sin necesidad de esperar la resolución definitiva, en razón de que pueden producirse tanto en juicios propiamente dichos como en procedimientos seguidos con las formalidades de aquéllos, máxime si se considera que tanto el representante como las personas a las que se dispuso defienda son competidoras entre sí y, por ello, pueden no querer compartir información confidencial, o incluso el designado con el mencionado carácter no tenga interés en velar por los intereses de las demás personas involucradas en el citado procedimiento administrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/2007. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.