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II.2o.P.180 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DAÑO EN LOS BIENES. EL ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN, EN QUE SE ENCUENTRE EL ACTIVO AL MOMENTO DEL EVENTO NO DETERMINA SU PERSECUCIÓN OFICIOSA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 60, 62, 309, 310 Y 311, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1611

Precedentes

Amparo directo 168/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 43/2007-PS , en sesión de 27 de junio de 2007, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2333, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo 168/2005.

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