2a./J. 125/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. LAS EXENCIONES PARA EL PAGO DEL TRIBUTO, PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 370
Si bien es cierto que el citado precepto constitucional prevé que no pueden establecerse exenciones o privilegios a favor de los intereses de una o más personas determinadas, también lo es que tal disposición debe entenderse en el sentido de que sí están autorizadas exenciones que se fijen atendiendo a situaciones objetivas que reflejen intereses sociales o económicos de ciertas categorías de contribuyentes. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, al establecer diversas exenciones al tributo no transgrede el invocado precepto constitucional, pues dichas exenciones se refieren a situaciones objetivas que reflejan el interés social, en virtud de que el desarrollo económico derivado de las exportaciones, el acceso de la población de escasos recursos a los automóviles nuevos y la reciprocidad internacional inherente al carácter diplomático, son cuestiones que eminentemente son valiosas para la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 1861/2006. Automotriz Lomas San Luis, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 188/2007. Automóviles de Valles, S.A. de C.V. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 243/2007. Automóviles Tecnológico, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 283/2007. Bajío Motors, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 284/2007. Autos Valle Oriente, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López.
Tesis de jurisprudencia 125/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.