2a. CXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 631
Conforme a los artículos
56 a 62 de la Ley Agraria
, cuando la asamblea de ejidatarios tenga como propósito la delimitación y el destino de las tierras ejidales, debe asignar las tierras siguiendo las normas técnicas que para tal fin emita el Registro Agrario Nacional, además de cumplir con los siguientes requisitos de validez previstos en los numerales
24 a 28, y 31
del mismo ordenamiento: a) Será convocada por el comisariado o por el consejo de vigilancia por iniciativa propia o a solicitud de la Procuraduría Agraria; b) La convocatoria se expedirá, por lo menos, con un mes de anticipación a la fecha de su celebración; c) Para la instalación válida de la asamblea, tratándose de la primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos las tres cuartas partes de los ejidatarios, y en caso de que se celebre por virtud de la segunda convocatoria, quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios que integran el núcleo de población; d) Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por el voto de las dos terceras partes de los asistentes; e) Deberán estar presentes un representante de la Procuraduría Agraria, quien verificará que la convocatoria haya sido expedida para tratar los referidos asuntos y que se realice con la anticipación y formalidades antes señaladas, así como un fedatario público, requisitos sin los cuales la asamblea será nula por disposición expresa del artículo 28 del citado ordenamiento; y f) El acta de asamblea debe pasarse ante la fe de un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Disposiciones con las cuales el legislador pretendió dar certeza y seguridad jurídica a las determinaciones que tome la asamblea como órgano supremo del ejido, en relación con el destino de las tierras ejidales.
Precedentes
Contradicción de tesis 117/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.