VI.2o.C.562 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA DEFINITIVO. SI NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR LAS CUENTAS GENERALES DE SU ADMINISTRACIÓN, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE DECRETAR EL CESE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES, SIN NECESIDAD DE TRAMITACIÓN ESPECIAL AL RESPECTO NI QUE SU REMOCIÓN SE SOLICITE EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1539
De los artículos
1410, 1411 y 1412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que los dos primeros numerales prevén el supuesto de que el albacea definitivo que no presente la cuenta general de su albaceazgo, cesará inmediatamente en sus funciones, sin señalar tramitación especial alguna para tal efecto; por su parte, el tercero de los dispositivos legales mencionados, establece que cuando las cuentas del albacea no sean aprobadas, será removido mediante incidente. Por tanto, si el albacea definitivo es requerido para que presente las cuentas generales de su administración y omite hacerlo, es inconcuso que se sitúa en la primera de las hipótesis señaladas y, por tanto, la autoridad jurisdiccional puede ordenar su cese inmediato del cargo, sin tramitación especial alguna ni necesidad de que su remoción se promueva en vía incidental, pues los referidos arábigos 1410 y 1411 disponen clara y categóricamente que cuando aquél no cumpla con su obligación de presentar la cuenta general de su administración, cesará de inmediato en sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/2007. Hilda Andrade Martínez. 26 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.