XXVIII.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTUACIONES MINISTERIALES. SI FALTA LA FIRMA DEL SECRETARIO O DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA RESPECTIVOS CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1535
De los artículos
468, 481 y 488 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala
se advierte que los agentes del Ministerio Público deben estar acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios o, en su defecto, de dos testigos de asistencia, los cuales deben dar fe de todo lo que ocurra en ellas. En consecuencia, si el acta levantada con motivo de una declaración ministerial es firmada únicamente por el agente del Ministerio Público, a pesar de haberse asentado que se actuaba ante los testigos de asistencia respectivos, resulta inconcuso que dicha diligencia carece de eficacia jurídica, toda vez que la firma de los secretarios o de los referidos testigos es un signo gráfico representativo de que la citada actuación se ha celebrado con todas las formalidades de ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/2005. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Anastacio Romo Vargas.