I.7o.C.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUMA ASEGURADA. EL SALARIO BÁSICO PREVISTO POR LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ES INAPLICABLE PARA CALCULARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2714
De la interpretación del artículo 4º de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece: "Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia." en relación con el artículo
1º
y demás disposiciones relativas de dicho ordenamiento, se deduce que el contrato de seguro se rige por un principio de especialidad de la ley y lo pactado en dicho contrato, de modo que las disposiciones de seguridad social no son aplicables al contrato en comento; consecuentemente, el artículo
15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(abrogada en términos del artículo
segundo transitorio
de la ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007), sobre la forma de integrar el sueldo básico (con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación) no es aplicable para calcular la suma asegurada según el salario pactado en la póliza respectiva, porque esa disposición rige únicamente para efectos de la ley del instituto en comento según el precepto interpretado, en tanto que el contrato de seguro, se rige por lo pactado en la póliza y su regulación en la ley respectiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/2007. Metlife México, S.A. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.