I.3o.T.167 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS GREMIALES, TITULARIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SUPUESTO EN EL QUE LOS ARTÍCULOS 360 Y 388, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2712
La libertad de asociación garantiza a los trabajadores el derecho de velar conjuntamente en la mejora de sus condiciones laborales y económicas, derecho que se ve respetado para los trabajadores burocráticos al fijar la dependencia respectiva las condiciones generales de trabajo y tomar en cuenta la opinión del sindicato. Por otra parte, atendiendo a que la supletoriedad de normas es una institución que tiene por objeto complementar lagunas o vacíos legislativos; que procede no sólo respecto de instituciones comprendidas en la ley que se pretende suplir, sino también en relación a aquellas que no estén previstas, siempre y cuando ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que suple; y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo
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de la ley burocrática violenta el derecho a la libertad sindical al prever la sindicación única transitando hacia la pluralidad sindical; se concluye que es válida la aplicación supletoria de los artículos
360 y 388, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón a que carecería de sentido contar con una organización sindical mayoritaria en su gremio pero imposibilitada de representar a los trabajadores ante el empleador en el ámbito específico de las condiciones de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21563/2006. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 158/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 186/2007 y 2a./J. 185/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, páginas 396 y 437, con los rubros: "
SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. EL SINDICATO QUE AGREMIE A LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTAS, TIENE EL DERECHO A QUE SU OPINIÓN SEA TOMADA EN CUENTA PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LOS TRABAJADORES DE LA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD QUE REPRESENTA O, EN SU CASO, EL DERECHO A SOLICITAR SU REVISIÓN
." y "
SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O SU REVISIÓN RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 360, FRACCIÓN I, 388, FRACCIÓN III Y 389 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", respectivamente.