II.2o.P.220 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EN CASA HABITACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESTA AGRAVANTE CUANDO SE COMETE EN EL ÁREA COMÚN DE LIBRE ACCESO A UN CONDOMINIO O MULTIFAMILIAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2707
En tratándose de una vecindad o unidad habitacional "en condominio" o "multifamiliar", por sus características físicas específicas, hay comunidad en ciertas áreas como lo son el acceso y el patio existente entre las viviendas propiamente dichas, lugares en los que las personas tienen libre acceso a éstas por ser vecinos de la edificación común. En consecuencia, si la agravante del delito de robo cometido en el interior de casa habitación, de acuerdo con la intención del legislador, busca sobreproteger y sancionar el apoderamiento de los bienes en el interior del domicilio, es evidente que no se actualiza cuando el activo vive en una vecindad y el objeto del robo se ubica en el área común de libre acceso a los condóminos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2006. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.