V.1o.C.T.87 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA PROBATORIA, DEBE ESTAR ÍNTIMAMENTE RELACIONADA CON LA ACCIÓN QUE SE EJERCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2680
Cuando se reclama este tipo de prestaciones, para decidir a quién corresponde la carga probatoria debe atenderse al tipo de acción ejercitada; de tal forma que la fijación de esa fatiga procesal, debe estar íntimamente vinculada con la acción que se ejerce. Consecuente con lo anterior, se pueden establecer las siguientes consideraciones: a) Cuando se pretende la jubilación, corresponde al actor probar que tiene derecho a ella por invocar un derecho que emana de una convención extralegal que debe demostrar quien lo invoca en su favor, afirmando la existencia del mismo; b) En cambio a la patronal le incumbe demostrar la fecha de ingreso y antigüedad del trabajador, así como el salario con el que en su caso debe jubilársele, dado que conforme al artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, estos elementos son carga probatoria del patrón; c) Con el mismo fundamento, si ya otorgada la jubilación, lo reclamado es que el salario estimado como base, no es el que realmente percibía el operario, también resulta carga de la patronal acreditar haberlo jubilado conforme al sueldo que le correspondía; d) Si otorgada la jubilación se hace valer una nueva acción derivada precisamente de ella, como es la nivelación de la pensión, esgrimiendo tener derecho a que se le jubilara con determinado porcentaje de su paga, conforme a la aplicación de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo o un convenio ajeno a ese pacto, la carga probatoria recaería en el actor, porque en ese supuesto no existe la razón por la que en la segunda hipótesis se impone su débito procesal al demandado, esto es, la obligación de probar el salario, a virtud de que el monto de éste no tiene trascendencia, sino el porcentaje del mismo conforme a lo acordado, pues con él se pretende sea fijada la pensión; e) Por último, cuando ya otorgada la pensión se reclama su nivelación derivada de incrementos al tabulador de salarios y del derecho contractual a que esos incrementos se hagan extensivos a los trabajadores jubilados, la carga probatoria es del demandante, cuando el demandado niega la existencia de esos incrementos, en primer término, porque sería ilógico obligarlo a probar hechos negativos, y en segundo, por hacerse depender el derecho al incremento, de un pacto extralegal. Por ende, no en todos los casos corresponde al actor evidenciar los requisitos o elementos de la acción de prestaciones extralegales, y tampoco en todos recae en la patronal esa carga probatoria, sino que, para decidirlo, habrá de analizarse la prestación específica hecha valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2007. Mario Alberto Cota Araujo y otros. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o.C.T. J/72, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2011, de rubro: "
JUBILACIÓN. CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN DEPENDIENDO DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE RESPECTO DE ESA PRESTACIÓN
."