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1a. CL/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NECESARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UNA SANCIÓN PARA EL CÓNYUGE CULPABLE (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo en revisión 949/2006. Leoncio Téllez Richkarday. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Nota: El disenso de los Ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que refleja esta tesis.