I.7o.A.526 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA REFERENCIA AL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SANCIONADA SATISFACE LA EXIGENCIA DE TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR, PARA EFECTOS DE SU DETERMINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2659
Conforme al artículo
220, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial
, para determinar una sanción la autoridad administrativa competente debe tomar en cuenta las condiciones económicas del infractor; en ese tenor, y a efecto de motivar cuál es la capacidad económica de una sociedad mercantil, tal requisito se colma si la autoridad hace referencia, entre otros aspectos, al capital social con el que cuenta, toda vez que representa la solvencia económica que tiene para hacer frente a los compromisos adquiridos durante el desempeño de su actividad, ya que los socios al constituirla, manifiestan responder de sus obligaciones hasta por el monto de los recursos con que participan en ella.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2007. Discos y Cassettes Master Stereo, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.