2a. LXXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FIJA. NO LA CONSTITUYE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 379
El citado precepto, en cuanto establece la imposición de una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en ese ordenamiento para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la infracción correspondiente, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Control Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un programa por el que se corrijan las omisiones o contravenciones en que hubieren incurrido, no constituye multa fija y, por ese motivo, no transgrede el artículo
22 de la Constitución Federal
. Lo anterior, en virtud de que esa sanción es una reducción que el legislador otorgó en beneficio de quienes se acojan al programa de autocorrección en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, de tal manera que la determinación de su monto es en atención a las reglas que para la individualización de la multa establece el artículo
99
del mismo ordenamiento, así como a los diversos supuestos normativos que originarían en cada caso particular una determinada sanción consistente en la imposición de multa que va de un mínimo a un máximo, conforme al artículo
100
de la citada Ley.
Precedentes
Amparo directo en revisión 316/2007. Afore Inbursa, S.A. de C. V. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.