I.8o.A.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE RECLAMA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LA DIFUSIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN DE SUS ESTABLECIMIENTOS QUE PERJUDIQUE SU IMAGEN COMERCIAL Y REPUTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2557
La imagen o reputación es un bien jurídico cuyo disfrute por parte de las personas está reconocido como un derecho subjetivo por el ordenamiento jurídico mexicano, entonces, es claro que asiste interés jurídico al quejoso que reclama de la Procuraduría Federal del Consumidor la difusión en medios electrónicos de información relacionada con la actividad comercial de sus establecimientos que perjudique su imagen comercial y reputación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2007. Servicio Lomas de Vista Hermosa, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán.