VII.1o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO Y ÉSTE NO REALIZA NINGUNA EROGACIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2513
El artículo
104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, prevé: "Siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. ...". De la recta interpretación de la norma inmersa en el párrafo transcrito, se desprende la regla general relativa a que siempre se condenará al pago de gastos y costas al litigante que no obtenga resolución favorable, entendiéndose así con claridad que la intención del legislador fue la de establecer la posibilidad de restituir las erogaciones motivadas por la contienda de primera instancia, sin condición alguna. Sin embargo, al analizarse tal disposición en relación con lo que al respecto establecen los numerales
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y
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del mismo ordenamiento, en el sentido de que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, que en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubieren sido causadas, y que las costas surgen en función de los trabajos ejecutados y de los gastos expensados en un negocio, surge un caso de excepción a esa regla general, que se actualiza cuando el juicio se sigue en rebeldía del demandado, quien al no comparecer al juicio resulta obvio que ningún gasto judicial de los previstos en dichos preceptos erogó en su defensa y, por ende, no hay obligación de pagar los gastos y costas apuntados que imponen los preceptos en cita, a pesar de que el fallo de primer grado haya sido adverso al actor, al ser evidente que no se erogó gasto alguno por promociones, pruebas, actuaciones y honorarios de abogado patrono a que aluden los propios numerales, de donde se sigue que en ese caso es improcedente la condena al pago de la prestación en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2007. Alfonso Bello Martínez. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2014
del Pleno del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII. J/4 C (10a.) de título y subtítulo: "
GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."
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