XI.2o. J/32Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EDAD PENAL MÍNIMA. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD DEL INCULPADO ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, POR LO QUE LA EMITIDA BAJO TAL CIRCUNSTANCIA DE INCERTIDUMBRE ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2292
Si el inculpado, al rendir sus declaraciones ministerial y preparatoria, manifestó tener menos de dieciocho años de edad al momento de la comisión de los hechos delictivos por los que se le juzgó, y de autos se advierte que no existe prueba alguna que corrobore su dicho o que la autoridad judicial haya recabado las probanzas idóneas para determinar la edad del activo, resulta inconcuso que el dictado de la sentencia bajo tal circunstancia de incertidumbre es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, toda vez que antes del dictado de dicha resolución, el Juez de la causa está obligado a determinar su imputabilidad o inimputabilidad, además, en los casos como el antes descrito, la carga de la prueba corresponde al juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/90. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 221/91. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 525/2006. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Amparo directo 601/2006. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Amparo directo 208/2007. 16 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.