V.1o.C.T.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y PREFERENCIA EN EL PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2477
De acuerdo con los artículos
1o., 66, 85 y 109 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, si el actor y el tercero llamado a juicio son asegurado y beneficiario, respectivamente, en el contrato de seguro, es inconcuso que los dos cuentan con legitimación en la causa y a ambos corresponde la titularidad de la acción de indemnización, precisamente por tener tal carácter aunque, conforme a lo pactado, al tercero corresponda la primacía en el pago, para que con el importe de la indemnización cubierta por la compañía aseguradora en caso de siniestro, se le pague en primer término el crédito, accesorios y cualquier cantidad a que tuviere derecho; de tal suerte que el derecho a la indemnización correspondiente al actor, se entiende supeditado y no desaparecido, pues la intervención del tercero llamado a juicio no desplazó a alguna de las partes (actor y demandado), por lo que no puede sostenerse jurídicamente que el actor no esté legitimado en la causa para exigir además, el pago de daños y perjuicios, ya que no se da una sustitución procesal entre el actor y el tercero, es decir, éste no queda como parte en lugar del actor, para que se entienda que queda fuera del proceso, sino que continúa con la intervención del actor, por lo que la sentencia surte efectos respecto de ambos, al quedar los dos vinculados al proceso y a sus consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/2006. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.