I.8o.A.121 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2476
Del proceso legislativo por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2003, se advierte que tales modificaciones obedecieron a la necesidad de actualizar el marco normativo del órgano judicial del Distrito Federal, con motivo de la reforma a la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, principalmente respecto de su artículo
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que redimensionó las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. En congruencia con lo anterior, se adicionó a la citada ley orgánica el título décimo cuarto en donde se dio vida jurídica a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que al momento de crearse no fue considerado como una unidad administrativa independiente y autónoma del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sino que, como se desprende del dictamen realizado al proyecto de reforma local citado, debía depender de él; de ahí que en los artículos
201, fracción XIV, y 243 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
se establezca que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el que debe nombrar al contralor general del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, además, conforme al artículo
244, fracción V
, del mismo ordenamiento, dicha contraloría debe dar cuenta al Pleno del citado consejo respecto de las sanciones que correspondan a un servidor público de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal. Por ende, debe entenderse que la aludida contraloría, al ser un órgano dependiente del referido consejo forma parte de él.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/2006. Carlos Gabriel Cruz Sandoval. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.